El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería
Unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración
El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guardería. Así lo dispone en sendas Sentencias con las que el Supremo unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración, permitiendo a todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que acudan a guarderías o centros de educación infantil incrementarse la deducción en 1.000 euros.
La Administración tributaria considera que sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.
Un criterio que se ha venido aplicando desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, y que se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.
Como las guarderías, por lo general, no disponen de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
El Supremo considera que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción. Y dictamina que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia en el sentido pretendido por la AEAT.
El Alto Tribunal destaca que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Cómo reclamar esta deducción
Si ya se ha presentado una reclamación sobre este tema y sigue viva, la resolución será favorable a la madre. En caso contrario se han de impugnar las autoliquidaciones presentadas desde 2020. Para ello habrá que aportar las justificantes de los gastos de guardería de cada año. El máximo deducible es de 1.000€.
Si alguna madre ya incluyó estos gastos y Hacienda la rechazó exigiendo su devolución deberán solicitar ahora una devolución de ingresos indebidos.
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