Con el RD Ley 5/2023, el despido de un trabajador que hubiera solicitado una adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, era considerado un despido nulo.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, se elimina la nulidad automática, y, el despido se podrá declarar improcedente si la empresa no acredita causas objetivas o disciplinarias.
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