Préstamos hipotecarios: IRPH: Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023.
Establece los criterios para determinar su falta de transparencia y abusividad:
1º. En primer lugar, si se aplicó un diferencial negativo para equipararlo con el resto de índices.
2º. En caso contrario, si se informó al consumidor de esta circunstancia para permitir que tuviera conocimiento de los métodos de cálculo y de las consecuencias económicas.
Por tanto, un IRPH con diferencial positivo perjudica al consumidor, incurriendo en una falta de transparencia, resultando abusiva al ser contraria a las exigencias de la buena fe, generando un desequilibrio en contra del consumidor.
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