Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.

 Para ello, deberás cumplir los siguientes requisitos: 

  • Solicitar tu inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. 
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No encontrarte en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
  • No encontrarte en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).

De esta forma, si alguna de las declaraciones del IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.

¡Puede suponerte importantes ahorros financieros!

Eso sí: ten en cuenta que, si optas por el REDEME, tu empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información).

Acércate a vernos y te informamos.

 

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