Si eres madre trabajadora, pagaste gastos de guardería y entonces no te los pudiste deducir, ahora puedes recuperar hasta 1.000 € por año de los últimos 4 ejercicios

El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

Unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

 

El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guardería. Así lo dispone en sendas Sentencias con las que el Supremo unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración, permitiendo a todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que acudan a guarderías o centros de educación infantil incrementarse la deducción en 1.000 euros.

La Administración tributaria considera que sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Un criterio que se ha venido aplicando desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, y que se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías, por lo general, no disponen de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El Supremo considera que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción. Y dictamina que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia en el sentido pretendido por la AEAT.

El Alto Tribunal destaca que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Cómo reclamar esta deducción

 

Si ya se ha presentado una reclamación sobre este tema y sigue viva, la resolución será favorable a la madre. En caso contrario se han de impugnar las autoliquidaciones presentadas desde 2020. Para ello habrá que aportar las justificantes de los gastos de guardería de cada año. El máximo deducible es de 1.000€.

Si alguna madre ya incluyó estos gastos y Hacienda la rechazó exigiendo su devolución deberán solicitar ahora una devolución de ingresos indebidos.

Sentencia Complemento Paternidad: Juzgado de lo Social nº 1 de Soria

Sentencia de 13 de noviembre de 2023 del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, por la que, estimando la demanda interpuesta declara el derecho del demandante al reconocimiento del complemento de maternidad de su pensión en la prestación contributiva de jubilación anticipada no voluntaria que tiene reconocida, con fecha de efectos retroactivos desde la fecha de inicio de percibo de la misma y con el abono de las cantidades adeudadas correspondientes por atrasos.

¿Optas al REDEME? Régimen mensual de devolución del IVA

Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.

 Para ello, deberás cumplir los siguientes requisitos: 

  • Solicitar tu inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. 
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No encontrarte en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
  • No encontrarte en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).

De esta forma, si alguna de las declaraciones del IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.

¡Puede suponerte importantes ahorros financieros!

Eso sí: ten en cuenta que, si optas por el REDEME, tu empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información).

Acércate a vernos y te informamos.

 

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Operaciones vinculadas. Verifica qué debes presentar

¿Tu empresa realizó operaciones vinculadas en 2022? ¡Quizá debas presentar el modelo 232!

Las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar el modelo 232 («Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales») del ejercicio 2022, informando en su caso de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas”, con un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
  • Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Por otro lado, también deben incluirse las siguientes operaciones, independientemente de su cuantía:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Acércate a vernos y te informamos.

 

 

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Préstamos hipotecarios : IRPH

Préstamos hipotecarios: IRPH: Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023.

Establece los criterios para determinar su falta de transparencia y abusividad:

1º. En primer lugar, si se aplicó un diferencial negativo para equipararlo con el resto de índices.

2º. En caso contrario, si se informó al consumidor de esta circunstancia para permitir que tuviera conocimiento de los métodos de cálculo y de las consecuencias económicas.

Por tanto, un IRPH con diferencial positivo perjudica al consumidor, incurriendo en una falta de transparencia, resultando abusiva al ser contraria a las exigencias de la buena fe, generando un desequilibrio en contra del consumidor.