¿Optas al REDEME? Régimen mensual de devolución del IVA

Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.

 Para ello, deberás cumplir los siguientes requisitos: 

  • Solicitar tu inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. 
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No encontrarte en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
  • No encontrarte en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).

De esta forma, si alguna de las declaraciones del IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.

¡Puede suponerte importantes ahorros financieros!

Eso sí: ten en cuenta que, si optas por el REDEME, tu empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información).

Acércate a vernos y te informamos.

 

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Operaciones vinculadas. Verifica qué debes presentar

¿Tu empresa realizó operaciones vinculadas en 2022? ¡Quizá debas presentar el modelo 232!

Las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar el modelo 232 («Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales») del ejercicio 2022, informando en su caso de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas”, con un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
  • Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Por otro lado, también deben incluirse las siguientes operaciones, independientemente de su cuantía:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Acércate a vernos y te informamos.

 

 

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Préstamos hipotecarios : IRPH

Préstamos hipotecarios: IRPH: Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023.

Establece los criterios para determinar su falta de transparencia y abusividad:

1º. En primer lugar, si se aplicó un diferencial negativo para equipararlo con el resto de índices.

2º. En caso contrario, si se informó al consumidor de esta circunstancia para permitir que tuviera conocimiento de los métodos de cálculo y de las consecuencias económicas.

Por tanto, un IRPH con diferencial positivo perjudica al consumidor, incurriendo en una falta de transparencia, resultando abusiva al ser contraria a las exigencias de la buena fe, generando un desequilibrio en contra del consumidor.